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Posts Tagged ‘Rechazado’

La semana pasada, el Arquitecto Pelayo Heredia Ledesma, terminó la Memoria Valorada de las Obras de Ampliación de Espacios en la Residencia de Personas Mayores de La Muela, por importe de 59.547,80 €, para abordar las siguientes necesidades: despacho médico, enfermería, paliativos, dirección, personal, centro de día, peluquería, control, cuarto de basura, dos habitaciones con baño compartido, dos habitaciones con baño propio, y un almacén. Esta actuación está recogida en el Borrador del Presupuesto del Ejercicio 2018, con una partida presupuestaria de 80.000 €, que fue rechazado por los/as Concejales/as proponentes de la Moción de Censura (PP-PAR y el Concejal expulsado de C’S) a nuestro Alcalde, Adrián Tello Gimeno (CHA), por considerar que las cuentas municipales de este 2018, eran muy malas para nuestro PUEBLO. Esperamos y deseamos, como tantos otros proyectos lanzados por el actual Equipo de Gobierno (CHA, PSOE, GANAR LM), que no se queden parados, se realicen y se ejecuten, y en este caso, que estas obras, se incluyan en el Presupuesto que realice el próximo nuevo Equipo de Gobierno, y el nuevo Alcalde, Carlos Rodrigo Domínguez (PAR). Esta tarde, a las 19.30 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Muela, lo explicaremos absolutamente todo. ¡¡No faltes, te esperamos!!

#EstápasandoenLaMuela

#GolpeEnLaMuela

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CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (28.05.14). PARTE SEGUNDA

Educación Pública SÍ. Recortes NOLas ESCUELAS INFANTILES (Guarderías) en Valdejalón recibirán un nuevo RECORTE para este año 2014. El Gobierno de Aragón, a través de los Fondos de la Sección 26 para contribuir a la vertebración del territorio, ha transferido por segundo año consecutivo 749.590 € a la Comarca de Valdejalón, para financiar las Escuelas Infantiles. El problema viene cuando solamente 299.549,65 € se destinan desde la Comarca a esta finalidad, tras la decisión tomada por el Gobierno de la Comarca PP-PAR y el apoyo del Consejero no adscrito (Carlos Rodrigo Domínguez), en aprobar unos Presupuestos, no dirigiendo los mencionados fondos, a la finalidad que deberían ser destinados principalmente. (Decir, que los Presupuestos Comarcales contaron con el voto en contra de los Grupos Comarcales de PSOE y CHA).

Así pues, en el caso concreto del Ayuntamiento de La Muela, en este año 2014, vamos a pasar de recibir 114.000 €, a través del Plan Educa3 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a recibir 73.791,37 €, es decir, 40.208,63 € menos, un recorte del 35,270%. Ante esta tesitura, ayer, en el Pleno del Ayuntamiento de La Muela (Ver Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (28.05.14). Parte Primera), desde el Grupo Municipal de CHA, a través de nuestro Portavoz Adjunto, Pedro Bartolomé Pérez, preguntamos al Gobierno Municipal del PP, cómo iban a enjuagar este nuevo RECORTE, ya que en el Presupuesto del Ayuntamiento de La Muela, la previsión que se tenía era ingresar 114.000 €, que fue la financiación que se obtuvo en 2013. Tanto la Alcaldesa de La Muela, María Soledad Aured de Torres (PP), como la Teniente de Alcalde y Concejala de Educación, Rosa María Barceló Vernet (PP), que además es Consejera de Hacienda de la Comarca de Valdejalón, nos contestaron «que ya lo mirarían cuando llegue el momento…«, una respuesta un tanto insólita…

Comentar además, que la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), se permitió el lujo de manifestar en el Pleno, para intentar «justificar» su actuación ante la inexistencia de contrato alguno, para la recogida de los residuos urbanos «basuras» en nuestro pueblo (Ver Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (28.05.14). Parte Primera), que el Portavoz del Grupo Municipal de CHA, Adrián Tello Gimeno, trabaja en la Comarca de Valdejalón en contra de los intereses del pueblo, sin dar explicación alguna y argumento alguno, cuando hace una semana, con su voto, el de la Teniente de Alcalde, Concejala de Educación (PP) y Consejera de Hacienda de la Comarca -que es la que ha elaborado los Presupuestos-, Rosa María Barceló Vernet, y del Consejero no adscrito (Carlos Rodrigo Domínguez), aprobaron unos presupuestos en la Comarca, que suponen OTRO RECORTE A LA EDUCACIÓN PÚBLICA.

Y es que…

Cuando el Gobierno Municipal del PP en La Muela, justifica su actuación política en frases como, “Mientes“, “Mientes y mientes“ (En referencia a este Grupo Municipal y a nuestro Concejal Pedro Bartolomé Pérez), no hacen más que demostrar una debilidad política total y absoluta, ante su nula gestión y falta de resultados, quedándoles únicamente el “exabrupto“… Manifestamos esta opinión en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 3 de abril de 2014, y volvemos a manifestar dicha opinión hoy, porque solamente les queda el insulto a las personas que no tienen argumentos para defender sus ideas.

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Convocatoria Pleno Ordinario 28.05.14

Cuando el Gobierno Municipal del PP en La Muela, justifica su actuación política en frases como, «Mientes«, «Mientes y mientes« (En referencia a este Grupo Municipal y a nuestro Concejal Pedro Bartolomé Pérez), no hacen más que demostrar una debilidad política total y absoluta, ante su nula gestión y falta de resultados, quedándoles únicamente el «exabrupto«… Manifestamos esta opinión en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 3 de abril de 2014, y volvemos a manifestar dicha opinión hoy, porque solamente les queda el insulto a las personas que no tienen argumentos para defender sus ideas.

Porque hoy hemos tenido una sesión plenaria, en el que el punto más importante del Orden del Día, era «LEVANTAR REPARO INFORMES DE INTERVENCIÓN FACTURAS XXXX (CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN LA MUELA)«, REPARO que no ha sido levantado porque los Concejales de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), hemos votado EN CONTRA, y solamente el Gobierno Municipal del PP ha votado a favor.

Por parte del Grupo Municipal de CHA hemos dado la siguiente explicación de voto, siendo el único Grupo Político que ha justificado su voto negativo, a través de su Portavoz, Adrián Tello Gimeno. Así nuestros argumentos han sido los siguientes:

Cuando se inició esta legislatura en junio de 2011, uno de los varios asuntos que había que solucionar, era el contrato de recogida de residuos urbanos, en base a todos los informes realizados hasta la fecha, por el Área de Intervención.

Por un lado, en el Informe de Intervención 107.2010, de fecha de 28 de octubre, se señalaban los costes que había asumido el Ayuntamiento en incremento de contenedores, y que tenían que haber sido asumidos por la concesionaria (En base al Pliego de Condiciones Facultativas para el Concurso de Contratación de los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos del Término Municipal de La Muela y Transporte a Centro de Tratamiento o Eliminación de Residuos).

Y por otro lado, en el Informe de Intervención 7.2011, de fecha de 13 de enero, «Informe sobre modificación contrato de Servicios-Gestión de Residuos Urbanos T.M. La Muela«, la Interventora manifestaba «Que en la documentación que dispone esta Intervención no consta, entre otros, ningún estudio económico financiero previo que recoja los aspectos económicos a los que se refiere el artículo, donde debería haberse acreditado la existencia o no de equilibrio económico financiero del funcionamiento del servicio«; y que además que siendo el precio de adjudicación del mencionado contrato a XXXX, por un valor de 195.650 €, «De los datos obrantes en la contabilidad, en el ejercicio 2009, el coste de este servicio, gestionado de forma indirecta mediante concierto, ha sido 333.796,86 € y en el ejercicio 2010, 367.100,72 €, (PARA EL EJERCICIO 2014, ESTÁN PRESUPUESTADOS 270.000 €, UN 27,5% MÁS DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN) sin que se haya seguido ninguna tramitación para la modificación del contrato que como señalábamos fijó un precio de 195.650 €, como viene poniendo de manifiesto esta Intervención, emitiendo por ello REPARO, de forma repetida en los diferentes informes de fiscalización previos a la tramitación de las facturas que representan el referido gasto, lo cual constituye una vulneración del ordenamiento jurídico. Por lo tanto y tras lo expuesto a lo largo del informe, se debería tramitar el oportuno expediente para la resolución de las ilegalidades manifestadas, así como valorar, debido al incremento extraordinario que ha experimentado el servicio, la continuidad de la prestación del mismo en los términos actuales«.

Así pues, ante esta situación, y siguiendo el criterio de Intervención, el Gobierno Municipal del PP en La Muela debería haber realizado una nueva contratación del servicio de recogida de residuos urbanos en nuestro PUEBLO, ya que hasta principios de 2014 no terminaba tampoco el contrato que la Comarca de Valdejalón tiene para la recogida de los residuos urbanos en todos los municipios de nuestra comarca, menos en La Muela (Además, la mencionada contratación se está retrasando en la Comarca…).

Pero el Equipo de Gobierno del PP, con fecha de 14 de agosto de 2012, la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), unilateralmente, y saltándose al Pleno del Ayuntamiento, modificó sin fiscalización previa, es decir, sin Informes de Secretaría ni de Intervención, el contrato de recogida de residuos urbanos en nuestra localidad, acordando por un lado, que a partir de ahora, «cualquier contenedor adicional, frecuencia o ampliación del servicio será objeto de una nueva facturación«; y por otro lado, ratificando»el acuerdo de modificación del contrato del servicio de recogida de residuos alcanzado el día 25 de mayo de 2010, relativo a la entrega de los residuos en el vertedero de Calatayud en las condiciones pactadas en el mismo«. ES DECIR, HACIENDO JUSTAMENTE LO CONTRARIO QUE LO DICHO DESDE EL ÁREA DE INTERVENCIÓN EN LOS NUMEROSOS INFORMES REALIZADOS.

De esta manera, cuando desde el Grupo Municipal de CHA tuvimos conocimiento de esta modificación contractual, a través de una Propuesta de Resolución presentada en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, de fecha de 20 de diciembre de 2012, la mayoría absoluta legal de miembros de esta Corporación, aprobó proceder a la revisión de oficio de la modificación del contrato suscrito entre XXXXX y la Alcaldesa de La Muela (PP), basándonos en el Informe de Intervención 117.2012, de fecha de 22 de octubre, en el que se decía Esta Intervención entiende que el citado contrato supone una modificación contractual del contrato administrativo suscrito en fecha 23 de febrero de 2005, modificación que se ha realizado omitiendo  en el expediente requisitos o trámites esenciales, prescindiendo de las exigencias que en materia de modificación de contratos señala la legislación de contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Y una vez más, nos encontramos ante un INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE DE UN ACUERDO PLENARIO, ya que cuando se remitió este expediente al Consejo Consultivo de Aragón, el mismo ya había caducado, ya que se envió fuera de plazo. A este respecto, manifestar también, que con fecha de 25 de julio de 2013, El Justicia de Aragón, a través de una QUEJA presentada por los Concejales de este Grupo Municipal, emitió la siguiente Resolución (Expediente DI/2284-2012-5), en la que decía que “el Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”.

Además, y por finalizar, a toda esta actuación del Gobierno Municipal del PP en La Muela, hay que sumar, que en el Informe de Intervención 53/2014, de fecha de 20 de mayo –cuyo REPARO SUSPENSIVO se propone levantar hoy en el Pleno, sin justificar los motivos por los que se levanta-, el contrato con la citada adjudicataria terminó en marzo de 2013, sin que el Ayuntamiento ni la concesionaria propusieran prórroga al mismo, por lo que se está facturando sin contratación alguna; y reproducidos también nuestros argumentos expresados, en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 3 de abril de 2014, en el punto «2. Aprobación Expediente Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 1/2014«, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela vamos a votar EN CONTRA de levantar este REPARO DE INTERVENCIÓN.

PD. Mañana continuaremos con la Crónica…

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“LA SOCIEDAD DE CAZADORES, TITULAR DE NUEVO DE LOS DERECHOS CINEGÉTICOS”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.03.14)

El Periódico de Aragón. 07.03.14

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (27.02.14)

«PUNTO 6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DERECHOS CINEGÉTICOS MUP LA PLANA Y ALMAZARRO»

Este Grupo Municipal, coherentemente y consecuentemente, va a votar A FAVOR de la Propuesta de Resolución presentada por el Concejal Delegado, D. Pedro Bartolomé Pérez.

Pero estos Concejales, hoy, que se supone que por fin termina este expediente…, no podemos pasar por alto, la utilización política y partidista, de la Página Web Municipal, por parte de la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres, a raíz de la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, publicada con fecha de 11 de febrero de 2014, y sobre la que queremos realizar las siguientes MANIFESTACIONES:

EN PRIMER LUGAR, y empezando por el final, para terminar por el principio, la Alcaldesa afirma «Hay que dejar claro que este equipo de gobierno no ha tenido nada que ver con la adjudicación de los derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores…«.

Pues bien, esta afirmación «choca» con el «Acta de Apertura de Proposiciones Económicas y Propuesta de Adjudicación de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro«, sitos en el Término Municipal de La Muela», en la que estando presente como Vocal el Concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes, miembro del Equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Muela, en la mencionada ACTA se dice literalmente: «En consecuencia la Mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación del contrato a la Sociedad de Cazadores de La Muela. El Presidente invita a los componentes de la Mesa por si algo tuvieran que manifestar y no tomando la palabra ninguno de ellos, da por terminada la sesión siendo las quince horas del día de la fecha«.

EN SEGUNDO LUGAR, la Alcaldesa dice en la Carta que «En todos estos procesos, Mª Soledad Aured de Torres se ha retirado por tener intereses personales. Entendiendo que todos aquellos concejales cazadores o con familiares hasta 2º grado deben abstenerse en dichas votaciones«.

A este respecto, solamente leyendo la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, que firma la propia Alcaldesa, hay hasta TRES PLENOS en los que ha votado la Alcaldesa, UN DECRETO firmado por la Alcaldesa, UNA PETICIÓN de Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmada por la Alcaldesa, y UNA CARTA al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, también firmada por la Alcaldesa. Y sin ningún rubor, la Alcaldesa sigue aseverando que no ha participado en este expediente…

EN TERCER LUGAR, la Alcaldesa dice «Estos pliegos habían sido informados desfavorablemente por el letrado D. Ignacio Sainz Sordo…«.

Decir a este respecto, que en este expediente existen dos informes del Letrado Urbanista Externo del Ayuntamiento de La Muela, uno, que es el que menciona la Alcaldesa en su escrito, y que dice, justo lo que quiere oír la Alcaldía en este momento, que los pliegos y que todo el proceso estaba mal; y otro, firmado junto al Secretario, con fecha de 26 de mayo de 2011, que ante el Recurso de Reposición, que presentó el Letrado (…) –el mismo letrado que casualmente ha presentado un parecidísimo recurso en recientes fechas…-, decía justamente todo lo contrario, a lo que decía en noviembre del año pasado, que todo estaba muy bien, y que había que desestimar dicho recurso, que entonces era exactamente lo que quería escuchar la anterior Alcaldesa.

Y ante este semejante, y diríamos que «sorprendente» cambio de criterio, este Letrado no explica el por qué, hecho que se debe realizar, cuando un jurista cambia de opinión…Eso sí, lo que no sabemos, o desconocemos, es que cuando la Letrada Externa del Ayuntamiento (…), suscribe el Informe de este Letrado, se suma a los argumentos del primero o del segundo…

Porque aquí, el único Técnico que no ha cambiado de opinión, ha sido el Secretario, en cuyo Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, dijo: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”. (Manteniendo el mismo criterio jurídico que en mayo de 2011).

EN CUARTO LUGAR, la Alcaldesa omite en su «Carta«, omite todos los Pliegos con «Criterios de Adjudicación» similares a los del Ayuntamiento de La Muela, que han sido tenidos en cuenta en este expediente, como el del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), destacando por ejemplo el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento.

Pero ya puestos a mencionar, vamos a tener en cuenta también los Pliegos de Condiciones aprobados en esta Legislatura, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, para los Cotos Regionales números 126 hasta el 151, y del 153 hasta el 170, es decir 44 Aprovechamientos Cinegéticos, cuyos «Criterios de Adjudicación» son muy similares, por no decir en algunos casos, iguales a los de este Consistorio.

Y sobre la superficie, y la «supuesta» usurpación de parcelas particulares…, léanse el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 y 2014, que dice «En aplicación del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013 de AYTO DE MUELA, LA, deberá proceder a la enajenación del aprovechamiento que a continuación se detalla, de acuerdo lo previsto en la legislación forestal y de régimen local… La Plana, 4.781 has, ENAJENAR… Almazarro, 2.796 has, ENAJENAR…«, las mismas hectáreas que dice el Pliego… Pero curiosamente la Alcaldesa, no dice nada del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2013 y 2014, remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Y EN QUINTO LUGAR Y PARA FINALIZAR, por no extendernos más, estos Concejales queremos hacer constar en este PLENO, cuál ha sido y es, a nuestro juicio, el mayor de los «sinsentidos» de este expediente…

El mayor de los «sinsentidos» es que la Alcaldesa, y por ende el Equipo de Gobierno, en todos estos meses, desde la Comisión Asesora de fecha de 8 de abril de 2013, hasta finales de enero de este año, han esgrimido y defendido, para no llevar a PLENO la PROPUESTA presentada por los Grupos Políticos de la Oposición, con fecha de 21 de enero de 2013, que en base a la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia era de Alcaldía y no del Pleno, y que solamente había que aplicar esta Ley, sin tener en cuenta, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (Aunque el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dijera que la competencia es del PLENO).

Este extremo llega a tal punto, que en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 25 de julio de 2013, a una interpelación realizada por este Grupo Municipal, la Alcaldesa dijo: «…Marisol. Clara la tendrás tú. Ese informe no dice que es competencia del pleno, voy a pedir la inconstitucionalidad de la Ley porque entendemos que no es competencia del pleno y vamos a ir al Juzgado y como no estamos de acuerdo, que lo decida el Juzgado. Si el Juzgado dice que la competencia es pleno será competencia del pleno…«.

Pues bien, si se sigue un argumento, se sigue hasta el final con él, coherentemente y consecuentemente, pero lo que no puede ser, lo que no tiene sentido alguno, es que después de decir hasta la saciedad esta Alcaldesa y este Equipo de Gobierno, que la competencia era suya, es decir, de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, en el Pleno de fecha de 27 de enero de 2014, ante un RECURSO DE REPOSICIÓN, que presenta el mismo Letrado que ya lo presentó en 2011, va el Equipo de Gobierno, y dice que estima y vota a favor de este recurso, cuando el mencionado recurso está argumentado en que no hay que aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, y que aplicar la Legislación Patrimonial…

Y este Gobierno Municipal del PP en La Muela, después de que durante diez meses, hayan gritado a los cuatro vientos, que este asunto no tenía que ir a Pleno, que era de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, ahora dicen que no, que no se tiene que aplicar, que solamente la Legislación Patrimonial, y se quedan tan anchos…

En fin, ustedes mismos verán cómo actúan…

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“LA ALCALDESA DE LA MUELA DECLARA EL JUEVES COMO IMPUTADA POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN”. HERALDO DE ARAGÓN (28.01.14)

Heraldo de Aragón. 28.01.14

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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPs) “LA PLANA” Y “ALMAZARRO”

Convocatoria Pleno Extraordinario y Urgente. 27.01.14Hoy, en sesión plenaria extraordinaria, con 7 votos a favor (Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE) y 5 votos en contra (Grupo PP -la Alcaldesa se ha ausentado porque ha dicho que tiene intereses particulares en el asunto…), se ha acordado DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por unas personas que no se han identificado en el escrito registrado en la casa consistorial, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«. Dicha DESESTIMACIÓN se ha basado en la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN

Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, registrado en este Ayuntamiento, con fecha de 7 de enero de 2014.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«, afirmando «Por tanto, el Ayuntamiento de La Muela, en el Pliego de Condiciones aprobado, se atribuye de forma expresa e indebidamente la cualidad de propietario de las fincas de los particulares en una superficie de 3.094 has, así como dispone de la plena titularidad de los derechos cinegéticos sobre dichos terrenos privados, sobre los que descansa o proyecta la autorización exclusiva del aprovechamiento cinegético de los terrenos cuya adjudicación pretende de forma ilegal el Ayuntamiento de La Muela. Al no haber otorgado los comparecientes cesión alguna de sus derechos al Ayuntamiento de La Muela, éste nunca puede ceder unos derechos de los que no dispone, y por tanto, bajo ningún concepto puede el Ayuntamiento ostentar en el Pliego de Condiciones derechos que no le han sido transmitido, y menos adjudicados por precios a terceros…«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, dice: «Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegético de terrenos municipales según plano y que comprende: El objeto del presente Pliego de condiciones es regular la forma de adjudicación y definir las bases de gestión del aprovechamiento cinegético de las 7.577 hectáreas de los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Plana» y «Almazarro», de acuerdo con la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan de Aprovechamientos del año 2013. Nº MUP 293. La Plana. Superficie. 4.781 has; Nº MUP 294. Almazarro. Superficie. 2.796 has«.

Visto que con fecha de 2 de octubre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, comunicó al Ayuntamiento de La Muela, la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA hasta el 31 de octubre de 2012, para que se pudieran presentar propuestas de modificación al Borrador del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, en el que para los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”, se proponía su enajenación.

Visto que con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, envío la Remisión del Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 («… Dicho Plan recoge para los montes de su titularidad, la relación de aprovechamientos a realizar en dichos montes…»), con ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años, entre otros, de los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”.

Y visto que según el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Gobierno de Aragón, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUPs), la superficie de los MUPs «La Plana» y «Almazarro«, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2014 -remitido hace escasas fechas al Ayuntamiento de La Muela-, y es la misma que se ha incluido en el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, se DESESTIMA la causa de «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación», basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«, «A juicio de los comparecientes, este tipo de contratos queda excluido de la RDL 3/2011, conforme a criterios jurisprudenciales mantenido, toda vez que se trata de un contrato cuyo ámbito se define en el art. 4, p) y que quedan especialmente excluidos de dicha Norma: «Contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…QUINTO. De conformidad con el artículo 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Así, según el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, y en relación al artículo 4.1. p) del citado texto, la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos será al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala en su artículo 112 que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa /reguladora de la Contratación de las Corporaciones Locales. Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón que indica que las condiciones técnico-facultativas que han de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados, y se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de patrimonio y de contratación administrativa que resulte en cada caso de aplicación. SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón…«.

Visto que el Secretario del Ayuntamiento de La Muela, realiza una Consulta «a una empresa que trabaja para los Ayuntamientos, y que cuenta con un equipo de juristas para dar respuesta a las cuestiones que les planteamos…«, con fecha de 8 de abril de 2013, y la respuesta a la referida consulta, alude al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Visto que el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al «Análisis de la competencia a la vista de la diferente regulación, de la atribución competencial, contenida en la DA 2ª TRLCSP y el Artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón«.

Y visto que tanto el Informe de Secretaría 30/2013, de fecha de 14 de marzo, la Respuesta a la Consulta realizada por Secretaría, con fecha de 8 de abril de 2013, así como el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se DESESTIMA la causa de «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro….

Visto el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento, que entre sus criterios de selección, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (24,10% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (12,05% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (12,05% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (6,02% de la Valoración); y “Oferta Económica” (12,05% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso para la Adjudicación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación urgente, del contrato de arrendamiento del Coto de Caza Municipal 2007/2013, del Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 16 de julio de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Asociaciones Deportivas / Cinegéticas Municipales” (41,66% de la Valoración); “Criterio Económico” (16,66% de la Valoración), “Mejoras de Carácter Social…” (25% de la Valoración); y “Mejoras en los Montes…” (16,66% de la Valoración).

Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir el Concurso convocado en Procedimiento Abierto y tramitación urgente, para adjudicar el arrendamiento a Sociedad de Cazadores/as del Aprovechamiento de Caza de diversos Montes de Propiedad Municipal, incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 8 de septiembre de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Por cada socio de la sociedad licitante empadronado en el municipio de Jarque: 5 puntos”; “Por cada socio de la sociedad licitante que no esté empadronado, pero que guarde una relación directa con el municipio de Jarque, bien porque su cónyuge no separado, sus padres o sus abuelos hayan sido vecinos de Jarque: 2 puntos”; “Por cada entero del cociente entre la propuesta económica y el precio de tasación: 5 puntos”; “Por cada hectárea del término municipal de Jarque aportada por encima del mínimo necesario para la constitución de un Coto de Caza, en cada uno de los casos de los Montes que se licitan: 0,1 puntos”. Además, se exige “Acreditación de la titularidad de los derechos de caza de al menos 197 hectáreas adicionales colindantes con el Monte Z0069, necesarios para constituir un Coto de Caza Menor”.

Visto el Pliego de Condiciones Técnicas para la Cesión del Uso del Aprovechamiento Cinegético de los Montes Patrimoniales del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 19 de abril de 2011, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (33% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (11,11% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (11,11% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (11,11% de la Valoración); y “Oferta Económica” (22,22% de la Valoración).

Visto el Anuncio relativo, a la Contratación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimonial de libre disposición del Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 21 de septiembre de 2012, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social y Número de Socios/as” (40% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Vista la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación de la Concesión del Aprovechamiento Cinegético del Monte de Utilidad Pública, nº HU-336, del Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), con fecha de 1 de marzo de 2013, que entre sus criterios de puntuación, recogen los siguientes: “Precio de Licitación” (40% de la Valoración); “Plan de Trabajo, Mantenimiento y Mejoras del Monte…” (60% de la Valoración); y “En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento a la Sociedad que tenga como socios/as un mayor número de cazadores/as locales”.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de la Gestión de los Cotos Municipales Z-10097-D; Z-10179-D; Z-10139-D; Z-10146-D, para su Aprovechamiento Cinegético, por procedimiento abierto, del Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), con fecha de 22 de abril de 2013, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (50% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (10% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por Procedimiento Abierto…, de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública Núm. 250 El Cierzo, y Núm. 303 Valcardera y diversos Montes Municipales Patrimoniales, del Ayuntamiento de Tarazona, con fecha de 25 de junio de 2013, que tiene como criterio para determinar la Solvencia Técnica la “Presentación de documentos que acrediten la titularidad de aprovechamientos cinegéticos en cotos deportivos de caza, de titularidad pública o privada en los últimos tres años”.

Y visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informado favorablemente por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, da cumplimiento al acuerdo plenario de fecha de 28 de junio de 2012 “Moción de Urgencia presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Independiente, CHA, CDL y PSOE sobre el Coto de Caza La Plana/Almazarro”, en el que en su parte tercera decía: “Iniciar el expediente de licitación del Coto La Plana / Almazarro” (En referencia a los derechos cinegéticos de estos MUPs); e incluye dentro de los “Criterios de Adjudicación”, los mismos criterios de valoración que han recogido los PLIEGOS de otras Corporaciones Locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), como ha quedado perfectamente demostrado en los párrafos anteriores, se DESESTIMA la causa de nulidad basada en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DESESTIMAR el Recurso de Reposición que ha sido presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, en base a la argumentación expuesta en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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EL SURREALISMO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN.

Hoy, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), (DESCARGAR AQUÍ), sale publicado el «…anuncio de la convocatoria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación , para la enajenación del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro», respectivamente sitos en el término municipal de La Muela…». Este anuncio, que no debería tener ninguna trascendencia «política«, tiene una dosis de «surrealismo«, puesto que la Alcaldesa de La Muela, Dª. María Soledad Aured de Torres (PP), hace unos días, delegó sus competencias en este expediente administrativo, en el Concejal de Chunta Aragonesista (CHA), Pedro Bartolomé Pérez. De hecho, así aparece en el anuncio… «La Muela, a 27 de noviembre de 2013. — Por delegación de la alcaldesa, Pedro Bartolomé Pérez«.

Los motivos de esta «decisión» tomada por Alcaldía, los desconocemos en su totalidad, pero hay que recordar, y dejar constancia –para que cada cual, saque sus propias conclusiones…-, que en 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 16 de junio de 2012 (DESCARGAR AQUÍ), es decir, hace año y medio, la Alcaldesa no tuvo ningún problema en firmar el anuncio, por el que se pretendía «municipalizar» el Coto de Caza «La Plana-Almazarro«, aprovechando la ausencia de un Concejal del Grupo Independiente, que estaba enfermo en urgencia, y que no pudo asistir a la sesión plenaria de fecha de 31 de mayo de 2012. Hecho, que le costó a la Alcaldesa, ser REPROBADA en el siguiente Pleno, aparte de que se revocara dicho acuerdo plenario aprovechando la ausencia de este edil…

Surrealismo del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela…

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“LA ALCALDESA DE LA MUELA, ANTE EL JUEZ POR POSIBLE PREVARICACIÓN”. HERALDO DE ARAGÓN (29.11.13)

Heraldo de Aragón. 29.11.13

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN (DESCÁRGATE LA NOTICIA EN FORMATO PDF).

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“LA OPOSICIÓN DE LA MUELA FUERZA LA LICITACIÓN DEL COTO DE CAZA”. HERALDO DE ARAGÓN (15.11.13)

Heraldo de Aragón. 15.11.13Como dijimos ayer, en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (14.11.13):

«…También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA (DESCARGAR), presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana», «Almazarro» y «Dehesa Boyal», requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años…»

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CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (14.11.13)

Pleno Ayuntamiento de La Muela. 14.11.13Hoy, hemos tenido Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, cuyo punto «caliente» dentro del Orden del Día, iba a ser el punto 10 «Ordenanza Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)«, es decir, «las Tierras Comunales«. Decimos que iba a ser, porque la Alcaldesa (PP) lo ha retirado del Orden del Día, sin dar explicación alguna, ni a los Grupos Políticos de la Oposición, ni a las más de 40 personas que han asistido a esta sesión plenaria, aunque podamos intuir cuál puede ser…

De esta manera, en 20 minutos hemos llegado a las Propuestas de los Grupos Municipales, y con los votos favorables del Grupo Popular (PP), CDL y PSOE, ha salido adelante una Propuesta de Resolución presentada por el Grupo Municipal de CHA «para fomentar la transparencia y la participación en el Debate del Presupuesto del Ejercicio 2014«. De hecho, se ha conseguido que:

«El Pleno del Ayuntamiento de La Muela ACUERDE

1. Anunciar mediante BANDO Municipal y en la Página Web Municipal, la convocatoria a la sesión plenaria, en la que tenga lugar la Aprobación Inicial del Presupuesto para el Ejercicio 2014. 

2. Publicar en la Página Web Municipal el extracto del Acta del Pleno correspondiente al punto de la Aprobación Inicial del Presupuesto, para que las vecinas y los vecinos del Pueblo, que no hayan podido asistir a la sesión plenaria, conozcan de primera mano, el debate que se produce en el mismo. 

3. Publicar en la Página Web Municipal el Presupuesto Aprobado de manera inicial, para facilitar su acceso, a las personas que quieran realizar alegaciones y reclamaciones. 

4. Publicar el Presupuesto Definitivamente Aprobado en la Página Web Municipal, con el objetivo de fomentar la transparencia de las cuentas municipales. 

5. Publicar en la Página Web Municipal, todas las modificaciones presupuestarias que se hagan al Presupuesto durante el año 2014″.

También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA, presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana«, «Almazarro» y «Dehesa Boyal«, requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años.

Para terminar, en las Preguntas, a las realizadas por este Grupo Municipal, presentadas por escrito, con fecha de 29 de octubre de 2013 en el Registro Municipal, una vez más, y van unas cuantas, no se nos ha contestado a una de las cuestiones que debería preocupar más a este Gobierno Municipal del PP –en lugar de las Tierras y la Caza…-, que es: ¿Qué deuda tiene el Ayuntamiento de La Muela, a fecha de hoy?

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