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RICLA PIDE AMPARO AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LAS OBRAS DE MULARROYA. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (17.07.13)
Posted in Baldexalón, Noticias, Ricla, Valdejalón, tagged Alcalde, Ambiente, Amparo, Aragón, Aragonesista, Baldexalón, Blas, CHA, Chunta, Confederación, De, Defensor, Del, Ebro, El, Embalse, Fernando, Francisco, García, Hidrográfica, Inundación, Justicia, Mañas, Medio, Mularroya, Obras, Peligro, Peligrosidad, Periódico, Petición, Pueblo, Ricla, Romeo, Seguridad, Valdejalón, Vicente on julio 17, 2013| Leave a Comment »
“CHUNTA ACUSA AL EQUIPO DEL PP DE FALTA DE TRANSPARENCIA”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (16.02.13)
Posted in Chunta Aragonesista, La Muela, Noticias, tagged 17, Acceso, Administración, Alcaldesa, Aragón, Aragonesista, Asistencia, Ayuntamiento, Baldexalón, Capacidad, CHA, Chunta, Constitucionales, Contratación, Cultural, De, Defensa, Deportiva, Dirección, El, Equipo, Expedientes, Facturas, Función, General, Gobierno, Igualdad, Información, Informes, Intervención, Judiciales, Jurídica, Jurídicos, La, Letrada, Local, Mérito, Muela, Municipal, Pública, Periódico, Personas, Petición, PP, Principios, Procedentes, Secretaria, Servicio, Sociedad, Socorrismo, Transparencia, Valdejalón on febrero 16, 2013| Leave a Comment »
OTRA DE “TRANSPARENCIA” DEL PP EN LA MUELA…
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Esta mañana, desde el Grupo Municipal de CHA hemos registrado en el Ayuntamiento realizado la siguiente petición de información –y que cada cual juzgue la transparencia del Gobierno Municipal del PP-:
1. Información detallada sobre todos los expedientes judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento de La Muela actualmente. (Solicitud de información realizada el 26.04.12, el 24.05.12, el 30.08.12, el 16.10.12, el 21.12.12, el 11.01.13 y el 01.02.13).
2. Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)», por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12, el 24.05.12, el 30.08.12, el 16.10.12, el 21.12.12, el 11.01.13 y el 01.02.13).
3. El contrato suscrito entre el Ayuntamiento de La Muela y «(…)», que presta los servicios de socorrismo en el Centro Deportivo Municipal (Solicitud de información realizada el 21.12.12, el 11.01.13 y el 01.02.13).
4. La Factura de «(…)». Asistencia Jurídica. Cuota segundo y tercer trimestre 2012. Fecha. 24.10.12. Importe: 7.260 €. (Solicitud de información realizada el 01.02.13).
5. La Factura de «(…)». Estudio antecedentes y contestación Procedimientos Judiciales 1ª Instancia: La Constructora, Río Grío y Arqueólogos. Fecha. 30.06.12. Importe: 12.121,92 €. (Solicitud de información realizada el 01.02.13).
6. La Factura de «(…)». Procedimientos Judiciales Primera Instancia: Garden Center Río Grío SC y Priting Dimensión 2001 SL. Fecha. 07.10.12. Importe: 47.124,82 €. (Solicitud de información realizada el 01.02.13).
* Entre paréntesis están las solicitudes de información realizadas en anteriores ocasiones.
Luego se preguntarán los motivos por los que decimos que si tenemos «Una asesoría jurídica, ¿Al Servicio del Ayuntamiento o del Equipo de Gobierno (PP)?» (Artículo El Periódico de Aragón, con fecha de 31.08.12), como quedó sobradamente demostrado con la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela SL, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en el acceso a la función pública, usurpando las competencias del Pleno, con informes negativos de Secretaría e Intervención, y hasta uno de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón…
CHUNTA ACUSA AL PP DE MONOPOLIZAR EL SERVICIO JURÍDICO. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (31.08.12)
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UNA ASESORÍA JURÍDICA, ¿AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO O DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP)?
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Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.
Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.
Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.
Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.
Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:
«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:
1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.
Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.
PSOE, PP Y PAR NO SE MOJAN CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR NIEVES IBEAS VUELTA, PRESIDENTA NAZIONAL DE CHA Y DIPUTADA DE CHA EN LAS CORTES DE ARAGÓN
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Vía El Blog de Nieves Ibeas Vuelta
Por culpa de los escándalos de corrupción, y por culpa de la falta de contundencia de los partidos políticos implicados, la actividad política está sufriendo un grave desprestigio que debilita fundamentos primordiales de nuestro sistema democrático. Los partidos políticos somos diferentes, aunque todos acabamos dentro del mismo saco, por desgracia. Y hoy se ha demostrado en las Cortes que somos diferentes y que nos tomamos el tema de la corrupción de forma también diferente (por decir algo): PSOE, PP y PAR van por un lado… pero ese no es el camino de CHA.
Desde multitud de sectores sociales se está esperando que los partidos políticos aprovechemos cualquier resquicio en contra de la corrupción. Por ética. Pero el PSOE, el PP, y el PAR no están por la labor. Ya puede estar tranquila la alcaldesa de La Muela, desde luego… Y Camps, y Matas, y los implicados en la trama Gürtel, y Fabra, etc. etc. etc.
Hoy han votado en contra de la propuesta de CHA para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a la suspensión provisional de empleo o cargo público. Los jueces deberían contar con instrumentos jurídicos suficientes para apartar de inmediato de la gestión pública a quienes cometen hechos presuntamente delictivos aprovechándose de sus empleos o cargos públicos. Y no los tienen.
Hoy por hoy, la ley permite la prisión provisional pero no permite que se aparte a estas personas de sus cargos. Conclusión: HAY QUE CAMBIAR LA LEY. Nuestra propuesta parlamentaria era muy clara: si estamos de acuerdo en combatir la corrupción, pongámonos de acuerdo también para modificar la ley. Cambiemos las reglas del juego.
Los grupos parlamentarios tenían que votar esta mañana si se tomaba en consideración la propuesta de CHA, y ni eso han querido PSOE, PP y PAR. Si hubiera salido adelante, se habría abierto el debate y cada grupo habría tenido la oportunidad de presentar enmiendas para mejorar el texto. Pero ninguno de estos partidos han querido abrir el debate ni entrar de lleno en el fondo de la cuestión. ¿POR QUÉ? Pues eso…
Cada vez que los medios de comunicación informan sobre los problemas y situaciones escandalosas que se viven en el ayuntamiento de La Muela, o da vez que nos trasladan declaraciones de su alcaldesa, Mª Victoria Pinilla, todo el mundo se lamenta, se indigna y se rasga las vestiduras en público. ¡Ja!
¿Qué piensan en el PSOE, en el PP y en el PAR cuando leen las declaraciones de la alcaldesa de La Muela afirmando que no tiene intención de dimitir y que no dejará su cargo salvo que un juzgado la inhabilite o que ella misma decida irse?
Si jueces y tribunales pueden privar provisionalmente de su libertad a las personas encausadas –el bien jurídico más preciado- (que implica privación provisional del ejercicio de su empleo o cargo público), es lógico que también puedan privarles del ejercicio de su empleo o cargo público para proteger el interés general. A mi modo de ver, le debería parecer lógico a cualquiera con dos dedos de frente y una mínima ética política. Pero los diputados y diputadas del PSOE, del PP y del PAR han coincidido con su voto en contra.
Las excusas no han podido ser más peregrinas: que si se vulnera la presunción de inocencia (opinión del PP, que preferiría prolongar la prisión preventiva… ¿vulnera la presunción de inocencia apartar a alguien de su puesto y no la vulnera meterno en la cárcel?…
… que si las Cortes no son el foro adecuado -dice el PSOE, que preferiría, al parecer, más participación institucional (¿estarán pensando en la ONU, tal vez?)-…
… que si ésta no es la fórmula adecuada –PAR dixit, que es cierto que tiene experiencia en militantes imputados por delitos de corrupción…-
… que si en realidad nuestro grupo no tenía intención de solucionar nada… etc. Una vergüenza, de verdad.
Un sinfín de excusas a cual más mala para no mojarse. ¿Qué hubieran perdido PSOE, PP y PAR votando a favor? ¿A quién habrían perjudicado? ¿Qué problema tienen el PSOE y el PP en que este tema acabe llegando al Congreso de los Diputados, que es la única institución que puede modificar la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal?
Desde el G.P.CHA intentamos hacer todo lo que tenemos en nuestra mano para devolver la dignidad pública a la actividad política. Unos cuantos ejemplos deleznables (por mucho que hayan sido ensalzados en el pasado dentro, incluso, de las Cortes, como ha sucedido con la alcaldesa de La Muela como alcaldesa del PAR) no deben empañar el gran trabajo realizado por la mayor parte de los cargos públicos.
Pero lo cierto es que cada vez que sacamos a relucir el tema de La Muela huele mal, pero hoy el hedor era insoportable en las Cortes de Aragón por culpa de la actitud cobarde de los grupos parlamentarios PSOE, PP y PAR. ¿Qué o a quién protegen unos y otros?