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Noticia publicada en Heraldo de Aragón (02.08.13)
Hoy, el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, con los votos favorables del Gobierno Municipal del PP, la abstención de los Concejales del Grupo Independiente (No adscritos), CDL y PSOE, y con el único voto EN CONTRA de los Concejales del Grupo Municipal de CHA, ha aprobado el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la concesionaria de la recogida de residuos urbanos en el municipio (Para entendernos, la recogida de las «basuras»).
La enorme controversia viene suscitada porque la «maravillosa» gestión del Equipo de Gobierno del PP en La Muela ha dejado a nuestro PUEBLO sin contrato de recogida de residuos urbanos, ya que con fecha de 23 de febrero de 2013, el contrato con la actual adjudicataria finalizó, y no se pidió la prórroga expresa del contrato, que recoge el Artículo 5 de los Pliegos, para que la concesionaria contiuara con el servicio hasta que el Ayuntamiento de La Muela se integre definitivamente en la Comarca de Valdejalón, o se licite un nuevo contrato.
Y no solamente lo dicen los Pliegos, ya que el Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dice que «El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas…«, y más adelante, «La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes«.
Y aquí ni se ha pedido la prórroga expesa ni en 2013 ni en 2014, y además, las características del contrato que deberían haber permanecido inalterables, la Alcaldesa (PP), saltándose al órgano competente que es el PLENO, las modificó a siete meses de la finalización del mismo (14 de agosto de 2012), por lo que ya no existía posibilidad de prórroga alguna.
Pero es que además, la modificación de este contrato, se hizo en contra de los Informes de Intervención 107.2010, 146.2010 y 7.2011, sin fiscalización previa, sin Informe de Secretaría, y modificando unas condiciones de una manera muy perjudicial para el Ayuntamiento e incumpliendo los Pliegos:
– Los contenedores nuevos, la reparación y la reposición de los mismos, los tenía que asumir la adjudicataria y con esta modificación los asumió el Consistorio.
– El Transporte de Residuos al Centro de Eliminación de Calatayud lo tenía que asumir la adjudicataria, y ahora lo asume el Ayuntamiento.
– El vehículo recolector compactador que a la finalización del contrato pasaría a ser propiedad del Ayuntamiento, ahora lo retiene la empresa.
– El modo de facturación antes se hacía en €/Tm la Recogida y el Transporte, y a partir de ahora son unas cuantías fijas.
Y por comparar, el Coste del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de La Muela en el ejercicio 2012, fue de 264.206,07 € anuales, 68.556,07 € al año más, que los 195.650 € del importe de adjudicación del contrato, y para 2013 y 2014 las previsiones recogidas en los Presupuesto fueron de 270.000,00 € (En 2009, 2010 y 2011, tras reconocerse extrajudicialmente una deuda de 735.809,05 €, el «coste» prorrateado para el Ayuntamiento fue de 245.269,83 €, cuantías muy superiores a las de la adjudicación). En La Almunia, Capital de la Comarca de Valdejalón, con 7.776 habitantes a 1 de enero de 2013 (La Muela, 5.015 en la misma fecha), el Coste del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos en 2013 fue de un canon de 174.678,43 €…
Por terminar, decir que basándonos en los Informes de Intervención 107.2010 y 7.2011, y posteriormente a esta modificación, en el Informe de Intervención 117.2012, los Concejales del Grupo Municipal de CHA presentamos una QUEJA al Justicia de Aragón, cuya Resolución de la misma (Expediente DI/2284-2012-5), vino a darnos la RAZÓN, ya que la misma decía:
“El Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”.
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