Posted in Aragón, Chunta Aragonesista, La Muela, Noticias, tagged 14, 145.2012, 2012, 27, Actos, Adicional, Adjudicataria, Administrativos, Adrián, Adscrito, Adscritos, Agosto, Alcaldesa, Ampliación, Anterior, Aportación, Aragón, Aragonesista, Aured, Baldexalón, Bartolomé, Basura, Basuras, CDL, CHA, Chunta, Colocación, Concejales, Concesionaria, Concesionario, Condiciones, Contenedor, Contenedores, Contratista, Contrato, Contratos, Cuenta, De, Desinfectarse, Diciembre, El, El Justicia, Empresa, Equipo, Facturación, Festividades, Frecuencia, Gimeno, Gobierno, Grupo, Incorporaciones, Independiente, Infectarse, Informe, Informes, Intervención, Interventora, Justicia, La, La Muela, Lavacontenedores, Lavado, Mantenimiento, Marisol, Modificación, Muela, Municipal, NO, Pago, Partido, Pérez, Pedro, Pleno, Pliego, Popular, Populares, PP, Prestaciones, PSOE, Queja, Razón, Recogida, Reparación, Requisitos, Residuos, Retiradas, Revisión, RSU, Sólidos, Secretaria, Servicio, Sin, Sugerencia, Tello, Torres, Trámites, Urbanos, Valdejalón, Vandálicos, Vehículo, Venta, Zaragoza on abril 7, 2014|
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El Pliego de Condiciones del servicio de recogida de Residuos Urbanos («Basuras«) en La Muela, respecto a la aportación y mantenimiento de los contenedores, a este respecto, decía:
CONTENEDORES:
Los contenedores serán aportados por el contratista y estarán perfectamente homologados, estando determinados el tipo y tamaño de los mismos en función de los diferentes servicios propuestos por el contratista en su Estudio Técnico.
El contratista incorporará en su Estudio Técnico la información detallada de la ubicación de los contenedores, para lo cual se tomará como base la actual disposición de los mismos.
Los contenedores irán decorados con el anagrama del Ayuntamiento, irán numerados y contarán con algún tipo de señalización para aumentar su visibilidad, así como un adhesivo de Prohibido Estacionar.
MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES
El contratista estará obligado al mantenimiento y reparación de los contenedores, siendo a su cargo los trabajos de reparación y el suministro de cualquiera de los componentes de los mismos.
La obligación de reparación de los contenedores incluye su sustitución en caso de no ser posible su reparación aún cuando la avería sea consecuencia de actos vandálicos.
Todos los contenedores instalados en la localidad deberán lavarse y desinfectarse interior y exteriormente con una frecuencia quincenal, por cuenta del contratista. Sobre lo cual se enviará informe de certificación al ayuntamiento de La Muela.
Para la realización de la limpieza la Contrata deberá disponer de un vehículo lavacontenedores con sistema de lavado interno-externo, con lavados secuenciales de alto caudal y presión. El vehículo irá dotado con depósitos independientes de aguas limpias y sucias así como cámara de lavado cerrada y estanca con objeto de evitar cualquier tipo de derrames en la vía pública.
El contratista deberá acreditar, mediante la correspondiente ficha técnica del mismo, la disponibilidad del vehículo lavacontenedores para asegurar la limpieza de los mismos con la periodicidad establecida. Dicho vehículo no estará necesariamente adscrito a la contrata, pudiendo estar compartido con otras contratas siempre y cuando los Pliegos de Condiciones de las mismas así lo permitan.
El contratista deberá disponer de al menos un 30% de contenedores de reserva para poder absorber eventualidades tales como sustituciones en casos de vandalismo, refuerzos en festividades y actos populares, creación de nuevos puntos de recogida, etc.
Todas las incorporaciones y retiradas de contenedores serán por cuenta del contratista.
Pues bien, con fecha de 14 de agosto de 2012 –a ocho meses antes de que finalizara el contrato, ahora llevamos más de un año de prórroga…-, se modificó el contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y la empresa encargada de recoger los Residuos Urbanos («Basuras«) en nuestro municipio, realizándose directamente por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres (PP), sin pasar por el Pleno –que es el órgano competente-, cambiándose las condiciones para la prestación de este servicio, sin informe alguno, ni de Secretaría, ni de Intervención…Y una de las condiciones que se cambio fue, que a partir de ese momento, cualquier contenedor adicional, frecuencia o ampliación del servicio, sería objeto de una nueva facturación.
Decir que las afirmaciones realizadas por parte del Grupo Municipal de CHA no son gratuitas, puesto que El Justicia de Aragón, con fecha de 25 de julio de 2013, ante una QUEJA presentada por estos Concejales, por la “Modificación del Contrato ente el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa“, realizó la siguiente sugerencia: “Que, en relación con su actuación de modificación del contrato de prestación del servicio pública de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el Consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación. Ello con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello“.
En definitiva, que nuestra reflexión es la misma que hizo la anterior Interventora en su Informe 145.2012 de 27 de diciembre, en el que decía «Además han comenzado a facturarse por el concepto Colocación de Contenedores y Venta de Contenedores, concepto que en ningún caso debería ser facturado al Ayuntamiento, al estar incluidos éstos dentro de las prestaciones que debería soportar el concesionario«.
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