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Durante esta semana, el Alcalde del Ayuntamiento de La Muela, Adrián Tello Gimeno (CHA), en representación del Equipo de Gobierno (CHA, PSOE, GANAR LM), ha firmado una Resolución de Alcaldía, por la que se ha realizado la contratación de Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), SA, por la cantidad de 11.999,25 €, para realizar durante todos los meses del año, LIMPIEZAS GENERALES, tanto en el Casco Urbano, como en la Urbanización Alto de La Muela Norte y Sur, así como en el Polígono Industrial Centrovía, siendo la mejor Oferta, en cuanto a condiciones económicas y frecuencia en la prestación del servicio, y que comenzará a partir del 1 de enero de 2018. #EstápasandoenLaMuela

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PARTE TERCERA: ¿SE ESTÁ CUMPLIENDO EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (“BASURAS”) EN LA MUELA?

El Periódico de Aragón. 02.08.13El Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos (“Basuras“) en La Muela, respecto a las «Recogidas Especiales» (Recogida y Transporte de Muebles y Enseres), y respecto a las «Campañas de Sensibilización«, decía:

5. – RECOGIDAS ESPECIALES

5.1.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MUEBLES Y ENSERES.

Este servicio se realizará en todas las zonas urbanas de la localidad, con una frecuencia mensual. La concreción de los días de recogida se determinará por el Ayuntamiento.

Será obligación de los vecinos depositar sus muebles viejos y enseres inútiles junto a los contenedores en la vía pública el día que se determine para la recogida.

La contrata habilitará para este servicio un vehículo dotado de caja abierta con plataforma elevadora y la correspondiente dotación de personal para efectuar la recogida.

Los objetos que se recojan se transportarán hasta el vertedero o centro de recuperación para su posible reciclaje.

El Ayuntamiento podrá modificar las frecuencias establecidas en el presente servicio en función de la demanda de los usuarios y de la puesta en funcionamiento de instalaciones complementarias.

De este servicio se emitirá un informe trimestralmente en el que se dará cuenta del volumen y peso recogido.

(…)

5.3.3. CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN.

La contrata vendrá obligada a su costa a la realización de una campaña anual de sensibilización ciudadana para la correcta utilización del servicio consistente en:

– Elaboración de adhesivos indicativos para su colocación en los contenedores de las normas a seguir referentes a tipo de residuos a depositar en el interior del contenedor, horarios de recogida, colocación en bolsas cerradas, etc.

– Realización y distribución mediante buzoneo de trípticos informativos con las normas indicadas.

– En especial se realizará una campaña divulgativa indicando las normas a seguir por los usuarios con ocasión de la puesta en servicio del servicio de recogida específica de envases y de muebles y enseres domésticos.

– Los costes de las campañas indicadas serán considerados en la oferta de la contrata englobados en los precios de cada servicio al que se refieren.

ASÍ PUES: ¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos (“Basuras”) en La Muela?

VER TAMBIÉN:

Parte Segunda: ¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos («Basuras») en La Muela?

¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos (“Basuras”) en La Muela? Parte Primera

Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (03.04.14)

Medios de Comunicación (02.08.13): “El Justicia insta a La Muela a revisar la Modificación del Contrato de la Basura” (Heraldo de Aragón), y “El Justicia aconseja revisar una adjudicación municipal (El Periódico de Aragón)“.

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PARTE SEGUNDA: ¿SE ESTÁ CUMPLIENDO EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (“BASURAS”) EN LA MUELA?

El Periódico de Aragón. 01.11.12

El Pliego de Condiciones del servicio de recogida de Residuos Urbanos («Basuras«) en La Muela, respecto a los elementos que han de ser objeto de reversión, decía:

11.- ELEMENTOS QUE HAN DE SER OBJETO DE REVERSION

A la finalización del periodo originario establecido en el contrato, ocho años, revertirá al Ayuntamiento los siguiente elementos:

Un vehículo Recolector-compactador de las características reseñadas.

– El  nº de unidades de contenedores ubicados a la finalización de la contrata.

Pues bien, como ya hemos dichos en numerosas ocasiones -ver artículos «¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos («Basuras») en La Muela? Parte Primera«, «Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (03.04.14)», o «Medios de Comunicación (02.08.13): «El Justicia insta a La Muela a revisar la Modificación del Contrato de la Basura» (Heraldo de Aragón), y «El Justicia aconseja revisar una adjudicación municipal (El Periódico de Aragón)«- con fecha de 14 de agosto de 2012 –a ocho meses antes de que finalizara el contrato, ahora llevamos más de un año de prórroga…-, se modificó el contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y la empresa encargada de recoger los Residuos Urbanos («Basuras«) en nuestro municipio, realizándose directamente por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres (PP), sin pasar por el Pleno –que es el órgano competente-, cambiándose las condiciones para la prestación de este servicio, sin informe alguno, ni de Secretaría, ni de Intervención…

Y una de las condiciones que se cambio fue, que «La empresa retendrá la propiedad del vehículo con el que presta el servicio (Camión provisto de matrícula XXXX XXX) a la finalización de la vigencia del contrato, quedando eximida de su obligación de transmitirlo al Ayuntamiento, inicialmente prevista».

Apostillar, como ya hemos manifestado, que las afirmaciones realizadas por parte del Grupo Municipal de CHA no son gratuitas, puesto que El Justicia de Aragón, con fecha de 25 de julio de 2013, ante una QUEJA presentada por estos Concejales, por la “Modificación del Contrato ente el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa“, realizó la siguiente sugerencia: “Que, en relación con su actuación de modificación del contrato de prestación del servicio pública de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el Consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación. Ello con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello“.

ASÍ PUES: ¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos («Basuras») en La Muela?

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Heraldo de Aragón. 02.08.13

El Pliego de Condiciones del servicio de recogida de Residuos Urbanos («Basuras«) en La Muela, respecto a la aportación y mantenimiento de los contenedores, a este respecto, decía:

CONTENEDORES:

Los contenedores serán aportados por el contratista y estarán perfectamente homologados, estando determinados el tipo y tamaño de los mismos en función de los diferentes servicios propuestos por el contratista en su Estudio Técnico.

El contratista incorporará en su Estudio Técnico la información detallada de la ubicación de los contenedores, para lo cual se tomará como base la actual disposición de los mismos.

Los contenedores irán decorados con el anagrama del Ayuntamiento, irán numerados y contarán con algún tipo de señalización para aumentar su visibilidad, así como un adhesivo de Prohibido Estacionar.

MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES

El contratista estará obligado al mantenimiento y reparación de los contenedores, siendo a su cargo los trabajos de reparación y el suministro de cualquiera de los componentes de los mismos.

La obligación de reparación de los contenedores incluye su sustitución en caso de no ser posible su reparación aún cuando la avería sea consecuencia de actos vandálicos.

Todos los contenedores instalados en la localidad deberán lavarse y desinfectarse interior y exteriormente con una frecuencia quincenal, por cuenta del contratista. Sobre lo cual se enviará informe de certificación al ayuntamiento de La Muela.

Para la realización de la limpieza la Contrata deberá disponer de un vehículo lavacontenedores con sistema de lavado interno-externo, con lavados secuenciales de alto caudal y presión. El vehículo irá dotado con depósitos independientes de aguas limpias y sucias así como cámara de lavado cerrada y estanca con objeto de evitar cualquier tipo de derrames en la vía pública.

El contratista deberá acreditar, mediante la correspondiente ficha técnica del mismo, la disponibilidad del vehículo lavacontenedores para asegurar la limpieza de los mismos con la periodicidad establecida. Dicho vehículo no estará necesariamente adscrito a la contrata, pudiendo estar compartido con otras contratas siempre y cuando los Pliegos de Condiciones de las mismas así lo permitan.

El contratista deberá disponer de al menos un 30% de contenedores de reserva para poder absorber eventualidades tales como sustituciones en casos de vandalismo, refuerzos en festividades y actos populares, creación de nuevos puntos de recogida, etc.

Todas las incorporaciones y retiradas de contenedores serán por cuenta del contratista.

Pues bien, con fecha de 14 de agosto de 2012 –a ocho meses antes de que finalizara el contrato, ahora llevamos más de un año de prórroga…-, se modificó el contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y la empresa encargada de recoger los Residuos Urbanos («Basuras«) en nuestro municipio, realizándose directamente por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres (PP), sin pasar por el Pleno –que es el órgano competente-, cambiándose las condiciones para la prestación de este servicio, sin informe alguno, ni de Secretaría, ni de Intervención…Y una de las condiciones que se cambio fue, que a partir de ese momento, cualquier contenedor adicional, frecuencia o ampliación del servicio, sería objeto de una nueva facturación.

Decir que las afirmaciones realizadas por parte del Grupo Municipal de CHA no son gratuitas, puesto que El Justicia de Aragón, con fecha de 25 de julio de 2013, ante una QUEJA presentada por estos Concejales, por la “Modificación del Contrato ente el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa“, realizó la siguiente sugerencia: “Que, en relación con su actuación de modificación del contrato de prestación del servicio pública de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el Consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación. Ello con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello“.

En definitiva, que nuestra reflexión es la misma que hizo la anterior Interventora en su Informe 145.2012 de 27 de diciembre, en el que decía «Además han comenzado a facturarse por el concepto Colocación de Contenedores y Venta de Contenedores, concepto que en ningún caso debería ser facturado al Ayuntamiento, al estar incluidos éstos dentro de las prestaciones que debería soportar el concesionario«.

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