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Heraldo de Aragón. 15.11.14

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Juan José Moreno Artiaga y José Manuel Latorres Martínez Seve

Juan José Moreno, Portavoz de CHA, critica al equipo de gobierno “por ejercer más presión económica a los vecinos/as de La Almunia aumentando de forma indiscriminada las tasas en un 2%”. Respecto a la modificación del presupuesto recuerda que “llevamos 14 modificaciones desde mayo lo que demuestra la incapacidad del PP para prever, gobierna a golpe de parche y modificaciones”.

CHA votó ayer en contra tanto de la subida de un 2% en todas las tasas municipales como de la modificación de 360.000 euros en el presupuesto municipal que se presentó ayer.

Juan José Moreno, Portavoz de CHA en La Almunia, considera injusta «la subida de las tasas municipales» porque afecta a todas las personas por igual y no tiene en cuenta la complicada situación económica que atraviesan muchas familias. «El ayuntamiento debería ser sensible y facilitar los servicios y en lugar de eso pretende recaudar más«. Desde CHA se propuso la congelación de las tasas.

Dentro de la subida de tasas se incluyen también las propuestas por los patronatos de Cultura/Juventud y Deportes. Dos patronatos que «son ilegales, que deben ser modificados y convertidos en consejos sectoriales u otra figura y, a pesar de estar en esta situación, proponen unas subidas de las tasas y se aprueban«.

14ª modificación del Presupuesto municipal

CHA votó en contra de la modificación, de 360.000 euros, presentada ayer. Juan José Moreno considera que es el ejemplo más claro de la falta de programa de gobierno, de mala gestión y de pésimo control de los gastos. Recuerda que 14 modificaciones en el presupuesto, desde mayo, son el ejemplo más claro y evidente de la mala gestión.

Los presupuestos se aprobaron en mayo y, desde ese momento, han sufrido catorce modificaciones «no tiene ningún sentido. El PP gobierna sin criterio, va poniendo parches y modificando lo cual supone un peligro para las arcas públicas«. Para CHA esto demuestra que no hay previsión.

La modificación presupuestaria se destina «a pagar un préstamo del polígono industrial (160.000 euros) sobre el que no hay proyecto real para atraer a empresas; a la reforma del antiguo consultorio (140.000 euros) sin que sepamos qué uso se le quiere dar a las instalaciones; 26.000 euros de desfase en los gastos de las fiestas y, por último, 28.000 euros en desfase de consumo energético de las instalaciones deportivas y escolares«, explica Juan José Moreno quien, sobre esta última cuestión, lamenta que «el equipo de gobierno haya sido incapaz de cuantificar cuánto gastarán las instalaciones públicas que gestiona» y recuerda que «hay medidas de eficiencia energética que deberían aplicarse para ahorrar, pero en eso no se piensa«.

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EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, EN DEFENSA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

IN MEMORIAM JUAN DE LANUZA V

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN DEFENSA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN (APROBADA POR UNANIMIDAD: PP, GRUPO INDEPENDIENTE, CHA, CDL Y PSOE)

EXPOSICIÓN

El Justicia de Aragón es una figura específica de Aragón que surge en el siglo XIII, como un “juez medio” entre el Rey y el Reino, o entre los Nobles entre sí y que, con distintas variantes, mantiene esas características, a las que añade en 1283 la Presidencia de las Cortes y va adquiriendo papeles de garante del derecho foral, lo que consta en las Cortes de Aragón de 1300. Desde 1348, es el intérprete de ese derecho. Y tenía la función de la “manifestación”, es decir, el amparo frente a jueces parciales para lo que tiene una cárcel especial de protegidos o manifestados, peculiaridad solo comparable al «habeas corpus» de la Carta Magna inglesa.

Es una figura que suscitó admiración en toda Europa para los pensadores políticos franceses del XVI y para los revolucionarios británicos del XVII, pues su acción amparó a la generalidad de la sociedad aragonesa.

La institución desapareció con la derrota aragonesa frente a las tropas del primer Borbón, Felipe V de Castilla, en 1707, pero siguió viva en el imaginario colectivo nacional. En 1821 se colocó en la Plaza del Justicia una lápida de homenaje a Juan de Lanuza V. En 1904 se erigió el monumento al Justiciazgo en la Plaza de Aragón por suscripción popular. En 1914 se trasladaron los restos de Juan de Lanuza de la Diputación a San Cayetano, donde descansan, en una gran manifestación popular.

El Justicia de Aragón, por lo tanto, no solo tiene nada que ver con el “defensor del pueblo autonómico”, ni surge con la II Restauración borbónica española de 1978. Es una institución propia de Aragón y como tal hay que entenderla. El actual es el sexagésimo noveno Justicia de Aragón.

La derecha española, ignorante de todos estos datos y en el marco de un proceso de ataque sistemático a la realidad plurinacional, de imprevisibles consecuencias, presentó en noviembre pasado un informe en el que, entre otras cuestiones, incluye medidas que atentan gravemente al autogobierno aragonés y a nuestras instituciones reconocidas en el artículo 32 del actual Estatuto de Autonomía y a organismos propios, como la Cámara de Cuentas (Art. 112 del EA), que no es sino heredera de la figura del Maestre Racional, creado en 1283, para fiscalizar la gestión económico-financiera y contable.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de CHA plantea la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Ayuntamiento de La Muela, consciente de la necesidad de defender el autogobierno y las instituciones aragonesas, frente a agresiones exteriores, ACUERDA:

1.- Mostar su profundo rechazo al informe de 18 de noviembre de 2013, elaborado por la subcomisión de duplicidades administrativas, creada en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, por entender que incluye medidas que atentan gravemente contra las instituciones y el autogobierno de Aragón.

2.- Instar a las Cortes de Aragón, al Gobierno y a su Presidenta, como representante del País, a defender el autogobierno y las instituciones de Aragón y trasladar su rechazo a dicho informe a la Administración del Estado.

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Heraldo de Aragón. 21.02.14

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Aragón Digital. 06.01.14

Heraldo de Aragón. 07.01.14

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El Periódico de Aragón. 21.12.13

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IN MEMORIAM JUAN DE LANUZA V

La QUEJA fue presentada por el Grupo Municipal de CHA, y en la misma, se planteaba la devolución de esa cantidad, ya que se hizo antes de que la Ordenanza que regula dicha actividad, la número 12, hubiera sido aprobada definitivamente con su correspondiente publicación en el BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza).

El Justicia de Aragón ha vuelto a dar la razón al Grupo Municipal de CHA, y ha sugerido al Ayuntamiento de La Muela que devuelva las cantidades cobradas indebidamente por acceder al Centro Deportivo Municipal.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha señalado que su grupo decidió presentar una queja ante El Justicia ya que el ayuntamiento cobró el acceso al centro deportivo antes de que se aprobara definitivamente la ordenanza con su correspondiente publicación en el BOPZ.

No es la primera vez que El Justicia da la razón a CHAanteriormente se la ha dado en temas de contratación de personal y sobre la forma en que se pueden o no hacer contratos sin procedimiento negociado– y tal y como explica el portavoz de CHA, Adrián Tello, “es preciso que el equipo de gobierno entienda que hay que cumplir los plazos y las normas”.

DESCÁRGATE LA RESOLUCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

VER NOTICIA: EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE “DEBERÍA DE PROCEDER DE OFICIO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS DURANTE LOS MESES EN LOS QUE LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 12 (CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL) NO ESTABA VIGENTE”.

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El Justicia de AragónHoy, hemos recibido una Resolución (DESCARGAR AQUÍ), de El Justicia de Aragón, en referencia al Expediente DI-2286/2012-7, ante una QUEJA, presentada por el Grupo Municipal de CHA, con fecha de 12 de diciembre de 2012, por el «Cobro de las Tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, ‘Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural’, antes de su aprobación definitiva y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ)«. La Resolución es la siguiente:

«III.- Resolución

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar la siguiente SUGERENCIA:

Para que por el Ayuntamiento de La Muela se procure en lo sucesivo aprobar sus Ordenanzas Fiscales cumpliendo estrictamente el procedimiento de elaboración establecido en la Ley de Haciendas Locales para que no queden limitadas a las garantías y derechos de los contribuyentes, y se proceda de oficio a la devolución de lo indebidamente cobrado».

Y para que las vecinas y los vecinos del pueblo, tengan toda la información, la QUEJA que presentamos desde el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, fue la siguiente:

COBRO DE LAS TASAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL”,  ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA (BOPZ)

PRIMERO. Según consta en el Acta del Pleno Extraordinario, de fecha de 14 de agosto de 2012, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 12, con las irregularidades que se reflejan en el acta, a la tramitación de la misma:

PRIMERO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL

En relación con el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 12 Tasa por prestación del servicio y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo y Cultural

Visto el citado Dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 13 de agosto de 2012,

Sometida a votación la propuesta de Modificación de Tarifas, el Grupo Municipal de CHA manifiesta su voto contrario por la presentación incompleta del expediente ya que falta el informe económico y no figura el articulado concreto a modificar, la apertura de la piscina cubierta va a suponer un alto déficit que se sumará al déficit ya existente en el Ayuntamiento con la incidencia que esto pueda tener en el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento. El Grupo Municipal Independiente igualmente vota en contra sumándose a los argumentos ya manifestados y añadiendo que no pasaría nada si se abre el Centro Deportivo sin la piscina cubierta. El Grupo Municipal del PP vota a favor. En consecuencia por seis votos a favor y cinco en contra el Pleno

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo y cultural cuya nueva redacción se recoge en el anexo.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos adoptados y la modificación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se presentasen reclamaciones a este expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderán definitivamente adoptadas las disposiciones de este acuerdo hasta entonces provisionales”.

SEGUNDO. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 27 de agosto de 2012, la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal número 12, iniciándose el periodo de exposición pública y alegaciones.

TERCERO. Según consta en el Acta del Pleno Ordinario de 27 de septiembre de 2012, nuestro Grupo Municipal pregunta los motivos por los que se ha empezado a cobrar las tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, sin haberse publicado definitivamente dicha ordenanza –momento en el cual, la Ley establece que entrará en vigor la mencionada ordenanza, y por ende, las tasas en ella contempladas-:

J. Pedro Bartolomé. Tenemos noticias de que las tarifas del Centro Deportivo se están cobrando y se aprobaron provisionalmente, pero no están aprobadas definitivamente ni publicadas, con lo que entendemos que no se pueden cobrar así. Tras la publicación es cuando se pueden aplicar las tarifas.

Marisol Aured. Entonces, ¿Abrimos el Centro Deportivo y cobramos en diciembre?

J. Pedro Bartolomé. Haber tenido mayor previsión y haber empezado este tema antes.

Marisol Aured. Muchos de los retrasos no se deben al equipo de Gobierno si no a las trabas de la oposición, así pasa con lo de las tierras….

CUARTO. En el Acta de la Junta de Gobierno Local, de fecha de 5 de octubre de 2012, formada íntegramente por el Gobierno Municipal, se dice:

“5.3.-ORDENANZA FISCAL NÚM. 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO.

La Concejala delegada del Área da cuenta de la información facilitada a los usuarios del Centro Deportivo comprensiva de los importes a que ascienden los abonos y el periodo que comprenden, con el contenido literal de la Ordenanza inicialmente aprobada por el Ayuntamiento. Esta disfunción entre una y otra igualmente la pone de manifiesto la vocal Rosa Barceló que cuenta que un abonado le señaló que con la Ordenanza en la Mano el Bono es anual y no referido al periodo de tiempo que figura en la información facilitada. Añade que la información impresa es realmente lo que se habló tanto en Comisión como en Pleno y que al no recogerse así en la Ordenanza se debe a un error material cometido en su redacción. Así las cosas y atendiendo al alcance de dicho “error”, su sustantividad, y al estudio de la redacción literal de la Ordenanza, se estudiará la posibilidad de subsanar dicho error, con la publicación íntegra de la Ordenanza. En el supuesto de que no sea subsanable resolverá el Pleno del Ayuntamiento o en su defecto se publicará la Ordenanza tal y como fue aprobada inicialmente”.

QUINTO. Con fecha de 25 de octubre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número 12.

Así pues, de lo relatado anteriormente, se desprende con absoluta claridad que este Equipo de Gobierno ha estado cobrando tasas de una ordenanza fiscal que no había sido aprobada definitivamente, ni publicada en el diario oficial correspondiente, por lo que no procede tal actuación.

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