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Posts Tagged ‘Disolución’

Heraldo de Aragón. 04.11.14

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Convocatoria Pleno Ordinario. 30.10.14

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Citación Comisión Informativa Asesora

Citación Comisión de Hacienda

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DOSCIENTOS VECINOS Y VECINAS DE LA MUELA HICIERON “HISTORIA” HACE CINCO AÑOS…

Plataforma Vecinal de La Muela. Carlos Azagra 'El Jueves'

CARLOS AZAGRA, DIBUJANTE DE EL JUEVES

Mañana se cumplirán cinco años de la CONCENTRACIÓN que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2009 en el Edificio Pignatelli (Sede del Gobierno de Aragón en Zaragoza), en la que 200 vecinas y vecinos de La Muela, convocados/as por la Plataforma Vecinal, salimos a la calle, a luchar contra la corrupción, para devolverle la dignidad a nuestro PUEBLO, siendo la única manera la DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, ya que hasta la fecha, desde el 18 de marzo habián sido imputadas 36 personas, entre ellas, la Alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla Bielsa (Recientemente excarcelada), y dos de sus Concejales,Juan Carlos Rodrigo Vela (También recientemente excarcelado) y Fernando Miguel Barba Marcén. Aclarar que tanto la Alcaldesa como los Concejales referenciados, eran cargos públicos bajo las siglas del Partido Aragonés (PAR).

Dos semanas después, el 29 de septiembre de 2009, el Gobierno de Aragón (PSOE-PAR), rechazó la PNL (Proposición No de Ley) presentada por el Grupo Parlamentario de CHA en las Cortes de Aragón, sobre la solicitud de DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA. La mencionada PNL contó con los votos favorables aparte de los del Grupo Parlamentario de CHA, con los del Grupo Parlamentario Popular (PP) y de IU, pero la mayoría absoluta de PSOE-PAR y su voto en contra, tiro la propuesta…

Para quienes quieran tener un poco de «memoria histórica«, y conocer el «pasado» de nuestro PUEBLOya que para algunas formaciones políticas. la historia polítca de nuestra localidad empieza a partir de mayo de 2011, tras las elecciones municipales, e incluso para alguna otra, a partir de mayo de 2014, tras las elecciones europeas, a un año justo de las próximas Elecciones Municipales…-, aquí está la transcripción de la Intervención de Chesús Bernal en el debate y votación de la Proposición No de Ley (PNL) NÚM. 230/09, sobre la Solicitud de Disolución del Ayuntamiento de La Muela.

INTERVENCIÓN DE CHESÚS BERNAL BERNAL EN EL DEBATE Y VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09, SOBRE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

El señor diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor presidente.

Señorías.

En la vida hay que aprovechar las ocasiones y, dado que mañana no podremos hablar con el presidente del Gobierno sobre corrupción política, más vale que hoy podamos hablar de aquella que está en el origen casi de todas las corrupciones en Aragón en los últimos tiempos, que es la del Ayuntamiento de La Muela.

Señorías, el ordenamiento legal prevé la posibilidad de disolver un ayuntamiento, cuando se dan dos circunstancias: la primera circunstancia es aquella en la que la gestión de ese ayuntamiento resulta «gravemente -y digo textualmente- dañosa para los intereses generales», y la segunda, que además, suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Esas dos condiciones las prevé la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61. Y prevé que, en tal caso, el Gobierno español pueda disolver, a solicitud de un gobierno de la comunidad Autónoma -caso que ocurrió en Marbella-, o, en todo caso, con conocimiento del Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma, y con la aprobación del Senado. Así lo fija la Ley de Bases de Régimen Local.

Y en ese sentido, tenemos un amplio abanico y un amplio rosario de sentencias del Tribunal Constitucional que declaran que el principio, casi sacrosanto y que siempre hemos defendido en estas Cortes todos los grupos parlamentarios sin excepción, de la autonomía local, ese principio constitucional, es perfectamente compatible con la existencia de controles de la actividad que llevan a cabo las corporaciones locales.

Pues bien, señorías, la previsión al respecto es que, en tal caso, si el Gobierno español disuelve una de esas corporaciones locales, se aplique el régimen electoral general, se cree una comisión gestora y, en el plazo de tres meses, si falta menos de uno para la celebración de las elecciones locales, se convoquen nuevas elecciones. Entre tanto, esa comisión gestora funcionaría designada por la diputación provincial y con un número que no podrá ser superior al de la composición de ese ayuntamiento.

Pues bien, señorías, esto es lo que el ordenamiento legal nos permite. Y, desde nuestro punto de vista -no sé si esto será un juicio de valor o si tengo el valor de hacer este juicio-, es indudable que la instrucción del sumario penal que se ha instruido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y contra dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos, en este caso a la corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por esa corporación ha sido gravemente dañosa para los intereses generales, haciendo referencia a la cita textual que he hecho de la ley.

¿Por qué digo eso? Mi grupo parlamentario entiende -es una opinión, pero una sólida opinión- que, en primer lugar, se da esa circunstancia por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados, cita textual, además, del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella.

En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales imputados, cita textual del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena? Empieza por eme, «Muela», «Marbella». [Rumores.] Señorías, eso ha dado lugar, claramente -y supongo que esto no será ningún juicio de valor- a un escándalo político -casi, casi iba a decir «sin precedentes en Aragón»- y, además, ha provocado alarma social, cita textual, ambos dos sintagmas, del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena?

Señorías, en tercer lugar, creemos que también ha sido gravemente dañosa porque ha provocado en la ciudadanía un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa (la de La Muela y la de todo Aragón) al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de este Ayuntamiento, cita textual del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella. Señorías, por eso entendemos que ello ha afectado al alcance de la gestión y a la afectación al interés general, cita textual del mismo texto al que me he referido.

Pero es que, además de ese primer supuesto, esta grave afección al interés general ha supuesto y ha puesto de manifiesto la segunda de las condiciones que les he citado al comienzo, y es que las irregularidades continuadas en la actuación urbanística de La Muela han incumplido, han hecho que incumpliera sus obligaciones constitucionales. ¿Cuáles? En especial, el precepto constitucional de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación -cita textual- y velar por la utilización racional de todos los recursos naturales. Estos dos preceptos son el 47 y el 45 de la Constitución.

Señorías, ante esta grave situación, la Junta de Andalucía solicitó al Gobierno español que disolviera el Ayuntamiento de Marbella. Ante esta grave situación, el Gobierno de Aragón, que es el único legitimado para hacer tal solicitud…, yo, mi grupo parlamentario, Chunta Aragonesista, se atreve a juzgar y a valorar que el Gobierno de Aragón debería ya, hace mucho tiempo, haber solicitado al Consejo de Ministros la disolución de la corporación municipal de La Muela para que se constituyera una comisión gestora y se convocaran elecciones a ese Ayuntamiento.

¿Ha hecho eso, señorías, el Gobierno de Aragón? No, el Gobierno de Aragón no solo no ha hecho eso, sino que -aparte de que al presidente no le gusta mucho hablar de esta cuestión-, tratando de escudarse y de cubrirse las espaldas, solicitó, con la firma del aquí presente hoy señor consejero de Presidencia, un informe a la Coja -y digo bien «a la Coja» porque todavía no es consejo consultivo-, a la Comisión Jurídica Asesora, diciendo si la Comisión Jurídica Asesora -miren la pregunta, ¿eh?, ¿se acuerdan de la del trasvase?- entendía que se daba eso de la gestión gravemente dañosa para los intereses generales y si se incumplían las obligaciones constitucionales, por si acaso se daba alguna de esas cosas. Y la Comisión Jurídica Asesora dijo: pero ¿qué me preguntas?, ¡noool, noool! [Risas.], no se da ninguna de esas dos cosas «a fecha de hoy».[Rumores.] «A fecha de hoy», «hoy» era el 14 de julio, día nacional de Francia, el 14 de julio, día de la República por excelencia, ese día, la Comisión Jurídica Asesora dijo al Gobierno de Aragón, a esa fecha, lo que quería oír el Gobierno, se lo decía: que no, que no podía hacer nada el Gobierno, salvo esta vía, y que no se daban esas situaciones. [Rumores.]

Sin embargo, señorías, lo que yo les he dicho de manera textual es perfectamente trasvasable para alguien que no tenga tanta preparación jurídica, para un ciudadano normal, entre Marbella y La Muela. ¿Por qué? Porque ahí se dice exactamente… Y a estas alturas, señorías, esto está bastante…, ha estado bastante en el debate político, pero no, mejor que en el político, en el ciudadano. Ha habido fraude, fraude, en subvenciones, en subvenciones de la Comunidad Autónoma, ha habido subvenciones perdidas por ese Ayuntamiento, ha habido obras paralizadas por intereses particulares, y ha habido proyectos sin adjudicar: las cuatro características que se analizaron para Marbella. ¿Les suenan estas cuatro características en el Ayuntamiento de La Muela, señorías? Sí, ¿verdad?, dicen por ahí, don Pedro. [Rumores.]

Señorías, eso es lo que dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora. El informe de la Comisión Jurídica Asesora dice, además, una inexactitud, que aprovecho, sin ser tan jurista, para decirla aquí, y es que dice que el subdirector provincial de Ordenación del Territorio, don Carlos Martín Rafecas -dice en el informe la Comisión Jurídica Asesora-, dice que está en libertad sin cargos. Eso es lo que dice el informe solicitado por el Gobierno de Aragón y, entre tantos juristas, nadie se ha dado cuenta de que eso no es cierto: el señor Martín Rafecas está imputado y está en libertad «con» cargos.

Segunda cosa, que no es un error, sino que, a fecha 14 de julio, era cierta. Dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora…

El señor PRESIDENTE: Señor diputado, provea su tiempo porque ya sobrepasa mucho más de lo establecido.

El señor diputado BERNAL BERNAL: Si quiere, señor presidente, me aplique los minutos de mañana [risas], pero atenderé disciplinadamente su requerimiento.

Señorías, con posterioridad a ese informe del 14 de julio, ha habido algunos acontecimientos que quedan perfectamente escudados porque, el 14 de julio, ese informe no podía prever acontecimientos posteriores. Por eso, hábil y jurídicamente, dicen: esto lo decimos a fecha de hoy, no decimos lo que pueda pasar luego. Y dicen que, la alcaldesa, no hay problema, no hay problema con la alcaldesa porque está ausente -que es una manera de decir que estaba en prisión-. [Risas.] Efectivamente: al estar ausente -en prisión-, no podía hacer desastres, querían decir, en el Ayuntamiento. Pero, con posterioridad al 14 de julio, la señora alcaldesa no solo no está ausente, sino que está presente y, en contra de lo que preveía la Comisión Jurídica Asesora, que dice -digo textualmente- «no puede intervenir en la gestión», ahora sí que puede, e interviene.

Señorías, además de eso, se han dado con posterioridad tres dimisiones en el Ayuntamiento, como ocurrió en el de Marbella: dos del Grupo Socialista, las dos del Grupo Socialista más la teniente de alcalde del PAR. Y, además de eso, se ha producido una reclamación por parte de una empresa pública aragonesa de la Comunidad Autónoma, el Instituto Aragonés del Agua, una entidad como el Instituto Aragonés del Agua, que reclama cuatrocientos treinta y cinco mil euros. Pues bien, señorías, si esto no es desgobierno, que venga no sé quién, que decía el señor Barrena, y lo vea, ¡que venga y lo vea!

Señorías, el Gobierno de Aragón no ha hecho nada en relación con la potestad que tiene, en contra de lo que sí que hizo otro gobierno, el de Andalucía. Por eso, mi grupo parlamentario se atreve a solicitar -y acabo ya, señor presidente- que el Gobierno de Aragón solicite, como hizo el de Andalucía, al Consejo de Ministros que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61, promueva y decida la disolución de la corporación municipal de La Muela.

Muchas gracias, señor presidente, por su benevolencia.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

[Aplausos desde la tribuna de público.]

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Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.

Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.

Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.

Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.

Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:

«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b. Transparencia.

c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.

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A pesar de que desde Secretaría se respaldaba la moción de CHA de revocar los acuerdos plenarios de dedicación exclusiva y parcial, que le cuestan al ayuntamiento 140.000 euros, la alcaldesa ha señalado hoy que no llevará a pleno la propuesta para revocar dichos cargos.

El grupo municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela ha criticado a la alcaldesa por su decisión, hecha pública hoy, de no llevar a pleno una propuesta de resolución que permitiera revocar las dedicaciones exclusivas y parciales que le cuestan al ayuntamiento 140.000 euros.

Adrián Tello, portavoz de CHA en el ayuntamiento,  ha explicado que hace una semana se conoció el informe de secretaría nº 257/2011, en el que el secretario manifestaba, respaldando la moción que CHA presentó el pasado 28 de julio,: “Por tanto, de la misma manera que el pleno es el competente para fijar la relación de cargos que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, igualmente será el competente para su revocación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992”.

Tello ha explicado que “no sólo ha dicho que no presentará esa moción, sino que llevará un informe ante el Justicia con el único fin de dilatar el proceso” y ha añadido que a “su grupo le parece vergonzoso que el ayuntamiento gasté 140.000 euros teniendo una deuda de más de 20 millones de euros, con edificios municipales sin luz como la biblioteca, centro cultural… Somos un claro ejemplo del lugar al que nos ha llevado la corrupción, el despilfarro y la falta de honestidad”.

El portavoz de CHA ha indicado que ”el ayuntamiento de La Muela cuenta con seis millones de euros de presupuesto, mientras que otros municipios con el triple de presupuesto gastan la mitad en retribuciones a sus concejales, como es el caso de Alcañiz, Monzón o La Almunia”.

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El grupo municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela ha mostrado su satisfacción ante la respuesta de secretaría respaldando su moción, presentada el pasado 28 de julio, de revocar los acuerdos plenarios por los que se reconocen cuatro dedicaciones exclusivas y dos parciales, que le cuestan al ayuntamiento de La Muela 140.000 euros anuales.

Adrián Tello, portavoz de CHA en el ayuntamiento, ha explicado que CHA ha conocido hoy el informe de secretaría nº 257/2011, en el que el secretario dice textualmente: “Por tanto, de la misma manera que el pleno es el competente para fijar la relación de cargos que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, igualmente será el competente para su revocación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992”.

Tello ha explicado que “la Alcaldesa vetó dicha moción” y ha añadido que a “su grupo le parece vergonzoso que el ayuntamiento gasté 140.000 euros teniendo una deuda de más de 20 millones de euros, con edificios municipales sin luz como la biblioteca, centro cultural… Somos un claro ejemplo del lugar al que nos ha llevado la corrupción, el despilfarro y la falta de honestidad”.

El portavoz de CHA ha indicado, asimismo, que ”el ayuntamiento de La Muela cuenta con seis millones de euros de presupuesto, mientras que otros municipios con el triple de presupuesto gastan la mitad en retribuciones a sus concejales, como es el caso de Alcañiz, Monzón o La Almunia”.

Por último, el grupo municipal de CHA ha votado hoy a favor de la disolución de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, cunas estas sociedades de la corrupción en La Muela. Tello ha explicado que “respecto a dos puntos del orden del día, CHA no ha ejercido su derecho a voto ya que en los expedientes no figuraba la información de dichos puntos, de manera que ante una explicación oral en la misma reunión, su grupo no ha tenido tiempo para posicionarse políticamente”.

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