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El Periódico de Aragón. 19.01.14

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Heraldo de Aragón. 06.01.14CHA critica el empeño del Equipo de Gobierno de La Almunia por prohibir, tal y como se recoge en la Ordenanza de Convivencia y Civismo, jugar a la pelota en la vía pública y en jardines o parques que no tengan una zona acotada o específica para tal fin.

CHA ha presentado una nueva iniciativa para denunciar dos cuestiones: que el equipo de gobierno no ha tenido en cuenta las más de 2.500 alegaciones presentadas durante el proceso y, por otro lado, que el artículo que prohíbe jugar a la pelota en las vías públicas es arbitrario y absurdo. Para CHA no tiene sentido prohibir el juego en general sino que se debería acotar a las situaciones en las que se causa molestia o peligro para el mobiliario público.

Juan José Moreno, Concejal de CHA en el ayuntamiento de La Almunia recuerda que “no tiene sentido que se pueda jugar a todo menos a la pelota y que se prohíba un juego tan básico, social y generalizado en cualquier municipio”. Recuerda que “no hay ningún caso documentado de situaciones problemáticas o con consecuencias graves por lo que esta norma no tiene ningún sentido”.

Desde CHA se reclama que se rectifique esta Ordenanza, aprobada el pasado 30 de diciembre, “porque no se han tenido en cuenta las alegaciones”. Se presentaron más de 2.500 alegaciones sin que hayan sido tenidas en cuenta, es más, “se colocaron señales de prohibición de jugar a la pelota en las plazas públicas antes de que fuese aprobada la Ordenanza definitiva”.

Este artículo de la Ordenanza ya registró algunos cambios como “incluir que hasta los siete años sí se puede jugar si los menores están acompañados de los padres. Es un absurdo en sí mismo y tampoco hay ninguna razón lógica para determinar esa edad u otra”.

DOCUMENTACIÓN:

Texto propuesto por CHA para la ORDENANZA

Artículo 21 Bis

Se permitirá jugar a la pelota como al resto de juegos, en la vía publica y en jardines o parques, en aquellos espacios en los que dichos juegos no ocasionen molestias al resto de los usuarios y no originen daños al mobiliario, ya esa este de titularidad pública o privada.

Se permitirá la circulación de monopatines, patines, triciclos, y afines, por las aceras, paseos, y plazas peatonales siempre y cuando se respete la prioridad de paso de los viandantes y no se ocasione molestias a los mismos ni daños a las propiedades y/o mobiliario ya sea de titularidad pública o privada.

Se prohíben expresamente aquellos juegos que sean molestos o supongan un riesgo para las personas y bienes.

Texto de la ORDENANZA

Artículo 21 bis

Está prohibido jugar a la pelota en la vía pública y en jardines o parques que no tengan una zona acotada o específica para tal fin. Se exceptúa de esta norma a los menores de 7 años siempre que vayan acompañados por los padres o tutores, no ocasionen molestias al resto de los usuarios y no originen daños al mobiliario, ya sea este de titularidad pública o privada”.

Se permitirá la circulación de monopatines, patines, triciclos y afines, por las aceras, paseos y plazas peatonales siempre y cuando la velocidad no sea superior a la desarrollada por un peatón, respetarán en todo momento la prioridad de paso de los viandantes.

Se prohíbe expresamente aquellos juegos que sean molestos o supongan un riesgo para las personas y bienes.

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