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“LA MUELA. CHA CRITICA LA APROBACIÓN URGENTE DE DOS CUESTIONES”. HERALDO DE ARAGÓN (31.12.14)

Heraldo de Aragón. 31.12.14

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CHA LA MUELA SE OPONE A LA URGENCIA PARA APROBAR DOS EXPEDIENTES QUE CUENTAN CON INFORMES NEGATIVOS DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN

Asiento Adrián Tello Gimeno (3)

Nota de prensa 30/12/14.- CHA La Muela se ha opuesto a la urgencia con la que se ha aprobado, en el pleno extraordinario de hoy, dos puntos del día que destinan dinero a cuestiones que cuentan con informes de Secretaría e Intervención negativos.

Adrián Tello, Portavoz de CHA en el Ayuntamiento, explica que “no entendemos que haya tanta urgencia en aprobar dos expedientes que suman más de 700.000 euros y que tanto Secretaría e Intervención están cuestionando”. Por un lado está, entre otros, el pago de 73.901.22 euros para hacer frente a cinco facturas del ex arquitecto municipal, imputado en la Operación Molinos, en concepto de Asesoramiento Técnico. Se trata de unas facturas presentadas sin que exista un contrato vigente legalmente establecido y teniendo en cuenta que existe un Reparo de Intervención.

La otra cuestión a la que se ha opuesto CHA en el pleno ha sido la “Aprobación del Proyecto y Pliegos de las Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Sección IES La Muela”. Adrián Tello explica que “desde Secretaría se advierte de que este procedimiento puede ser nulo de pleno derecho, de conformidad con los artículos 62.1 b) y e), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Desde CHA se recuerda las razones esgrimidas por Secretaría, “el Proyecto debería aprobarse previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra; en el expediente no figura documento alguno que justifique las necesidades del contrato; no existe consignación presupuestaria para ejecutar esta obra; no existe el Informe preceptivo de Intervención para fiscalizar los Pliegos; no se determina con claridad el tipo de contrato; el último párrafo de la cláusula primera no le parece ajustado a derecho; no existe la codificación del objeto del contrato; y es exigible la clasificación del contratista y no se hace”.

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