El Pliego de Condiciones del servicio de recogida de Residuos Urbanos («Basuras«) en La Muela, respecto a los elementos que han de ser objeto de reversión, decía:
11.- ELEMENTOS QUE HAN DE SER OBJETO DE REVERSION
A la finalización del periodo originario establecido en el contrato, ocho años, revertirá al Ayuntamiento los siguiente elementos:
– Un vehículo Recolector-compactador de las características reseñadas.
– El nº de unidades de contenedores ubicados a la finalización de la contrata.
Pues bien, como ya hemos dichos en numerosas ocasiones -ver artículos «¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos («Basuras») en La Muela? Parte Primera«, «Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (03.04.14)», o «Medios de Comunicación (02.08.13): «El Justicia insta a La Muela a revisar la Modificación del Contrato de la Basura» (Heraldo de Aragón), y «El Justicia aconseja revisar una adjudicación municipal (El Periódico de Aragón)«- con fecha de 14 de agosto de 2012 –a ocho meses antes de que finalizara el contrato, ahora llevamos más de un año de prórroga…-, se modificó el contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y la empresa encargada de recoger los Residuos Urbanos («Basuras«) en nuestro municipio, realizándose directamente por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres (PP), sin pasar por el Pleno –que es el órgano competente-, cambiándose las condiciones para la prestación de este servicio, sin informe alguno, ni de Secretaría, ni de Intervención…
Y una de las condiciones que se cambio fue, que «La empresa retendrá la propiedad del vehículo con el que presta el servicio (Camión provisto de matrícula XXXX XXX) a la finalización de la vigencia del contrato, quedando eximida de su obligación de transmitirlo al Ayuntamiento, inicialmente prevista».
Apostillar, como ya hemos manifestado, que las afirmaciones realizadas por parte del Grupo Municipal de CHA no son gratuitas, puesto que El Justicia de Aragón, con fecha de 25 de julio de 2013, ante una QUEJA presentada por estos Concejales, por la “Modificación del Contrato ente el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa“, realizó la siguiente sugerencia: “Que, en relación con su actuación de modificación del contrato de prestación del servicio pública de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el Consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación. Ello con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello“.
ASÍ PUES: ¿Se está cumpliendo el Pliego de Condiciones del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos («Basuras») en La Muela?
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